Información importante de SPJ-USO. Preguntas y respuestas

SOBRE TURNO LIBRE

¿Hay finalmente concurso-oposición 60/40? Sí, el proceso selectivo será concurso oposición y además se confirma el establecimiento del sistema 60/40, es decir, 60% peso de la fase de oposición frente al 40% de la fase de concurso. De esta forma, si por ejemplo la puntuación máxima alcanzable en fase de oposición asciende a 200 puntos (los dos ejercicios de auxilio judicial por ejemplo), la puntuación máxima en fase de concurso podría llegar hasta los 133 puntos y algunas décimas.

¿Hay que superar la fase de oposición para que te sumen los méritos del concurso? Sí, para acceder a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición.

¿Cómo serán los “cortes” de los ejercicios? El corte se establecerá de manera que el primer ejercicio tipo test lo superen 10 personas por plaza como máximo sin que pueda bajar la nota de corte del 60%. Es decir, el corte será mínimo del 60% aunque puede ser superior. Para turno de discapacitados se puede bajar al 50%. Para el segundo y siguientes ejercicios, el corte será del 60% (si es tipo test) sin ningún límite de aspirantes por plaza.

¿Qué es eso de la reserva de nota? Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-2018, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno, salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-2018. No habrá reserva de nota si la OEP 2019 no incluye plazas para la estabilización.

¿Qué méritos puntúan en la fase de concurso?  En la fase de concurso se valorará la experiencia acreditada en el Cuerpo convocado, la experiencia en otros Cuerpos de la Administración de Justicia, el resultado -nótese que no dice ejercicios superados- que se hubiera alcanzado en los ejercicios de anteriores  procesos de las dos anteriores convocatoias, la titulación de diplomatura, licenciatura o grado y, para el Cuerpo de Letrados, el Doctorado en Derecho (excepto en los cuerpos Especiales, que se valorará la diplomatura, licenciatura, grado o doctorado adicionales a la especialidad por la que en su caso se concurra) y la formación impartida u homologada por el Ministerio de Justicia, por el INAP, o por los órganos competentes en formación de las CCAA, o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de formación para el Empleo (4º Acuerdo de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas).

¿Se prevén cambios en el temario? Sí, el acuerdo habla de que “Se promoverá que los temarios sean adecuados a las funciones propias de los Cuerpos“.

¿Puedo seguir presentándome a varios cuerpos? Sí, los ejercicios se realizarán en fechas diferentes.

SOBRE PROMOCIÓN INTERNA

¿Puedes presentarte también por turno libre? Los aspirantes de promoción interna pueden presentarse también por turno libre, salvo que las convocatorias se desarrollen de forma conjunta.

¿Qué peso tiene la fase de oposición con respecto a la fase de concurso? Se establece el sistema de concurso-oposición 60/40. 60% sería el peso de la puntuación máxima de la fase de oposición mientras que el 40% sería el peso de la fase de concurso. Por ejemplo, si la puntuación máxima de la fase de oposición es de 100 puntos, la puntuación máxima alcanzable en méritos nunca podría superar los 66,6 puntos.

¿Habrá cambios en el temario? Se esperan cambios en el temario exigido, aunque no se ha concretado nada al respecto.

¿Cómo es el sistema de puntuación? El “corte” mínimo para superar el primer ejercicio es del 50%. Lo que no queda muy claro es si rige también lo de que el corte pueda ser superior para que pasen al siguiente ejercicio o fase 10 personas por plaza. No queda claro porque el texto del acuerdo se remite a lo dispuesto para el turno libre dónde sí se establece esta ratio y sólo se hace alusión a que no rige el 60% sino el 50%.

¿Guardan la nota de una convocatoria a otra? Habrá reserva de nota de la próxima convocatoria (OEP 2017+2018) a la siguiente (OEP 2019), salvo que la esta última no incluya plazas de estabilización.

¿Hay cambios en los tipos de ejercicios de cada cuerpo? Sí, hay cambios importantes. Podemos hacer las siguientes especificaciones sobre los ejercicios de cada uno de los procesos selectivos:

  • LETRADOS PROMOCIÓN INTERNA. Dos ejercicios: Un primero tipo test sobre derecho sustativo y un segundo oral para exponer tres temas elegidos entre cuatro.
  • GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA: Un único ejercicio teórico de 100 preguntas sobre derecho procesal.
  • TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA: Un único ejercicio de 100 preguntas sobre las materiales del programa.
  • CUERPO ESPECIAL DE FACULTATIVOS DEL INTCF PROMOCIÓN INTERNA: Dos ejercicios: teórico y práctico.

¿Se recupera el 50% de las plazas? No, aunque sí se prevé una oferta adicional para promoción interna en 2019. Una vez finalicen los procesos selectivos que engloban las OEP 2017-2018 se convocará una oferta adicional y extraordinaria de Promoción Interna cuyo número de plazas se acumulará al número de plazas para este turno vinculadas a la OEP 2019, de manera que se alcance el 60% de las plazas ofertadas en el turno libre de ese ejercicio. A falta de hacer las cuentas exactas, con esta medida, aunque positiva, no se consigue recuperar el 50% de las plazas para la promoción interna en relación al turno libre, ya que el número de plazas ofertadas en relación a la OEP 2017 + 2018, donde sólo se ofertará el 30% a la promoción interna, prevemos que es muy superior a las que se puedan aprobar en la OEP 2019.

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