Allá por el año 2018, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobaba, mediante Decreto, las bases y convocaba las bolsas de selección de funcionarios interinos de justicia. Es decir, para los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial.
Mucho ha llovido desde ese 12 de septiembre cuando se publicaba dicho decreto, pero ya tenemos aquí la Resolución por la que se Aprueban las Bolsas de Selección de Funcionarios Interinos de Justicia en Madrid.
Pero vayamos un pasito más allá.
Contenidos
¿Qué es un Funcionario Interino?
Los funcionarios interinos de los Cuerpos de la Administración de Justicia están regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las Comunidades Autónomas, en este caso la de Madrid, crean Bolsas de Personal Interino para cuando necesiten cubrir puestos de trabajo.
El funcionario interino será nombrado para desarrollar el trabajo en Juzgados y Tribunales por razones de urgencia y/o necesidad. Siempre y cuando el puesto no pueda ser cubierto por un funcionario de carrera.
Por tanto, si estás admitido en alguna de las Bolsas de Trabajo de Funcionarios Interinos, podrás tener opción de trabajar en los Juzgados y Tribunales. Eso sí, de forma temporal, no lo olvides.
En los siguientes enlaces puedes ver las listas de admitidos y excluidos de la nueva Bolsa de Interinos de Justicia de Madrid.
- Admitidos:
- Excluidos:
¿Cómo optar a la Bolsa de Interinos de Justicia y trabajar como Funcionario?
En primer lugar estando en posesión de la titulación que requiere cada Cuerpo y, en segundo, echando la solicitud cuando se abra la Bolsa de Interinos de Justicia de la Comunidad Autónoma donde quieres trabajar.
Como ves, el proceso no es corto. En Madrid el Decreto por el que se convocaban las bolsas de interinos es del año 2018 y es ahora, en el 2021, cuando se han aprobado las listas de admitidos.
Así que hay que estar atentos si quieres ser partícipe de estas bolsas de empleo. Siempre recordando que es un trabajo temporal.
Pero es verdad que, para aquellos que están preparando Oposiciones a la Administración de Justicia siempre les vendrá bien. Ya sea por los puntos que pueden sumar en un posible Concurso-Oposición, como por la experiencia o simplemente porque suman antigüedad a su expediente una vez superen su oposición.
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¿Qué derechos tienes como Funcionario interino?
Los derechos que tendrás como Funcionario Interino de Justicia son exactamente los mismos que los Funcionarios de Carrera. Eso sí, a excepción de la permanencia en el puesto de trabajo, que te hemos comentado es de carácter temporal.
Por lo demás, tendrás los siguientes derechos:
- Desempeñar las funciones propias del Cuerpo al que pertenezcas.
- Recibir un salario y los complementos e indemnizaciones que correspondan por tu puesto de trabajo.
- Recibir formación.
- Vacaciones y permisos, así como las licencias que puedan corresponderte.
- Jubilación
- Demás derechos y libertades fundamentales establecidos en la Constitución y que no pueden ser vulnerados.
Además estarás adscrito al Régimen General de la Seguridad Social durante el tiempo que estés en el puesto de trabajo.
¿Cuánto tiempo puedes trabajar como Funcionario Interino?
Este punto está en el punto de mira y es bueno mencionarlo porque la Unión Europea no entiende bien la regulación de los Funcionarios Interinos. Es cierto que es difícil de comprender, ni vas a tener un contrato de trabajo como personal laboral ni serás funcionario de carrera (a no ser que obtengas tu plaza en las Oposiciones a los Cuerpos Funcionariales de la Administración de Justicia).
En principio la regulación sobre la temporalidad de los Funcionarios Interinos viene establecida en el art. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, y es la siguiente:
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino - b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
- c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
- d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Es decir, sólo por alguna de estas causas te nombrarán Funcionario Interino y, la temporalidad máxima es la que establece este artículo.
Estás ante una gran oportunidad. Si te han admitido en la Bolsa de Interinos de Justicia de la Comunidad de Madrid, sumarás puntos para el Concurso-Oposición.
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