Como sabemos, preparar una oposición no es sencillo. Todas tienen como base las diferentes leyes y normativas que están en vigor en España y en la Unión Europea.
Por eso, cualquier cambio legislativo afecta a la preparación de las oposiciones. En este caso, el cambio viene precedido por la declaración de nulidad de varios artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y es importante de cara a examen.
Sobre todo en las Oposiciones a Justicia, donde el estudio exhaustivo de la ley es la base de la preparación.
Aquí te exponemos los cambios legislativos
Tribunal Constitucional: Sentencia 70/2022, de 2 de junio
La Sentencia 70/2022, de 2 de junio del Tribunal Constitucional, resolviendo una cuestión de inconstitucionalidad declara la nulidad de los artículos 10.8 de la LJCA y 11.1.i) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, en consecuencia, las referencias a dichos artículos incluidos en el artículo 122 quárter del mismo cuerpo legal.
Hasta ahora, cuando se trataba de la autorización de medidas en el ámbito sanitario (por ejemplo, las derivadas de la pandemia) las dividíamos en dos tipos:
- las que afectaban a uno o varios sujetos determinados: siendo entonces competencia de los Juzgados y,
- las que afectaban a una pluralidad indeterminada de sujetos: siendo competencia entonces de los Tribunales Superiores de Justicia, si la medida la había adoptado un órgano de ámbito no estatal, o la Audiencia Nacional, si la medida la había adoptado un órgano estatal.
Pues bien, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos que decretaban esas competencias de los TSJ y de la AN.
No en el sentido de que esa función se atribuya a otro órgano, sino de que no se puede atribuir al Poder Judicial esa función de autorizar o ratificar las medidas cuando los destinatarios de las mismas sean una pluralidad de sujetos sin determinar.
Cómo nos puede afectar en el examen
De modo que, a efectos de nuestra oposición, lo que nos pueden preguntar será quién es competente cuando se trate de ratificar medidas que afecten a uno o varios sujetos determinados, correspondiendo dicha competencia a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
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