La aprobación del remate en la subasta judicial: lo que todo opositor de Justicia debe dominar MOLINA OPOSICIONES

La aprobación del remate en la subasta judicial: lo que todo opositor de Justicia debe dominar

La subasta judicial es uno de esos temas que, a primera vista, parece un laberinto de porcentajes y plazos. Sin embargo, una vez que se entiende la lógica que hay detrÔs de cada umbral, el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para bienes muebles y el 670 para bienes inmuebles dejan de ser un obstÔculo y se convierten en un esquema perfectamente coherente. Para los opositores a Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal, este es uno de esos bloques donde la precisión en los datos marca la diferencia entre acertar o fallar en el test.

Por qué la subasta judicial genera tanta confusión

El modelo de subasta electrónica vigente es una subasta secreta: ningĆŗn postor conoce las ofertas de los demĆ”s mientras la puja estĆ” abierta. Cada licitador ofrece la cantidad que considera oportuna sin referencia alguna al resto. No existe un lĆ­mite mĆ­nimo ni mĆ”ximo para realizar la oferta, lo que abre la puerta a posturas muy bajas. Y es precisamente ahĆ­ donde entra en juego la aprobación del remate: el sistema establece una serie de umbrales relacionados con el tipo de subasta ā€”el valor por el que el bien ha salido a subasta— que determinan si esa adjudicación puede o no llevarse a cabo.

Muchos opositores cometen el error de estudiar estos porcentajes de forma aislada, intentando memorizarlos sin comprender su función. El resultado es que en el test, ante una pregunta con matices sobre la vivienda habitual o sobre el papel del ejecutante, la mente en blanco aparece en el peor momento.

El punto de partida: la postura supera el umbral mĆ­nimo ordinario

Cuando se cierra la subasta, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución recibe comunicación de la mayor oferta presentada. Si esa cantidad alcanza o supera el 50% del tipo en bienes muebles, o el 70% en bienes inmuebles, el remate se aprueba directamente mediante decreto al dĆ­a siguiente del cierre. A partir de ese momento, el mejor postor dispone de 10 dĆ­as para pagar el precio del remate si el bien es mueble, y de 20 dĆ­as si es inmueble. Ese precio no es la cantidad total ofertada, sino la diferencia entre lo ya consignado para participar y el importe de la postura ganadora.

Cuando el mejor postor es el propio ejecutante, el anÔlisis añade una capa adicional. Si la cantidad ofrecida es igual o inferior a la deuda que mantiene el ejecutado con él, se dicta directamente decreto de adjudicación. Sin embargo, si el ejecutante ha pujado por encima de lo que se le debe, la diferencia debe ser consignada en el plazo de 10 días, para evitar un enriquecimiento injusto derivado del proceso de ejecución.

Cuando la postura no alcanza el umbral: el papel del ejecutado

La situación se complica cuando la mejor postura no llega al 50% en bienes muebles ni al 70% en bienes inmuebles. En ese escenario, el ejecutado recupera protagonismo: dispone de 10 dĆ­as desde el cierre de la subasta para presentar, mediante escrito, a un tercero que ofrezca al menos el 50% del tipo en bienes muebles o el 60% en bienes inmuebles. TambiĆ©n puede presentar a un tercero que ofrezca una cantidad inferior, siempre que esa cantidad cubra Ć­ntegramente la deuda de la ejecución.

Si el ejecutado no ejerce ese derecho, el remate puede aprobarse con umbrales mĆ”s bajos. Para bienes muebles, el mĆ­nimo es el 30% o, si no se llega, que cubra toda la deuda. Para bienes inmuebles, el mĆ­nimo sube al 50% o que cubra toda la deuda, pero nunca por debajo del 40%. Este suelo del 40% es una de las diferencias mĆ”s relevantes entre el rĆ©gimen de bienes muebles e inmuebles, y una de las mĆ”s frecuentes en los test de oposiciones a Justicia.

Cuando la oferta no alcanza ni el 30% en bienes muebles ni el 50% en bienes inmuebles, y tampoco cubre la totalidad de la deuda, el Letrado de la Administración de Justicia no puede actuar automÔticamente. En ese caso, previa audiencia de las partes, decide mediante decreto si aprueba o no el remate, ponderando el efecto que dicha aprobación tendría sobre el saldo de la deuda.

SupuestoBienes mueblesBienes inmuebles
Aprobación directa por decreto≄ 50%≄ 70%
Plazo pago precio remate10 dĆ­as20 dĆ­as
Tercero presentado por ejecutado≄ 50% o cubre deuda≄ 60% o cubre deuda
Si ejecutado no ejerce su derecho≄ 30% o cubre deuda≄ 50% o cubre deuda (nunca < 40%)
Vivienda habitual del deudor—≄ 70% o cubre deuda (nunca < 60%)

La especialidad mƔs protegida: la vivienda habitual del deudor

El legislador ha dotado de una protección reforzada a la vivienda habitual del deudor. En este supuesto concreto, no podrĆ” aprobarse el remate por una cantidad inferior al 70% del tipo de subasta. Solo si la cantidad ofrecida cubre la totalidad de la deuda podrĆ­a aprobarse por debajo de ese 70%, pero con un lĆ­mite absoluto: nunca por menos del 60%. Esta doble barrera convierte la vivienda habitual en el supuesto mĆ”s restrictivo de todo el rĆ©gimen de aprobación del remate, y es, por ello, uno de los que aparece con mayor frecuencia en las preguntas de los exĆ”menes.

Cuando el ejecutante resulta ser el mejor postor en una subasta que tiene por objeto la vivienda habitual del deudor, y el ejecutado no ha ejercido su derecho a presentar un tercero, el ejecutante solo podrĆ” adjudicarse ese bien si su oferta respeta igualmente esos mismos lĆ­mites: al menos el 70%, o una cantidad que cubra toda la deuda y que no sea inferior al 60%.

La clave para retener estos porcentajes sin confusiones no estĆ” en la memorización bruta, sino en entender la lógica de protección que hay detrĆ”s de cada umbral. Cuanto mĆ”s importante es el bien —de mueble a inmueble, de inmueble ordinario a vivienda habitual—, mayor es la exigencia para que el remate sea aprobado.

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