Con estos acuerdos se abre la puerta a laĀ mayor oferta de empleo pĆŗblico en mĆ”s de 20 aƱos y se va a desarrollar entre los aƱos 2017, 2018 y 2019. Este acuerdo se fundamenta en el carĆ”cter excepcional de la alta temporalidad en la Administración de Justicia y supone asumir el compromiso, por primera vez, de reducir la tasa de temporalidad entre el 6 y el 8% y mantenerla en ese lĆmite. Asimismo, este acuerdoĀ tiene en cuenta la reciente jurisprudencia del TJUEĀ en materia de contratación temporal en el sector pĆŗblico;Ā sin olvidar los principios constitucionales y legalesĀ de libre concurrencia, igualdad, mĆ©rito, capacidad y publicidad conforme a la interpretación del Tribunal Constitucional y del Supremo.Ā Aun cuando no recoge el 100% de las peticiones de CSIF la valoración es positiva y, por ese motivo, hemos firmado el acuerdo.
Tanto en el turno libre como la promoción interna el sistema de acceso serÔ el concurso-oposición respetando los criterios generales de la Mesa General de Función Pública y la doctrina del Constitucional respecto al peso que deben tener la fase de concurso.
En relación con la promoción interna del personal de carrera este acuerdo:
- Se convocarÔ una oferta adicional y extraordinaria de Promoción Interna cuyo número de plazas serÔ el 60% de las ofertadas al turno libre en la OEP de 2019.
- Se establece un solo ejercicio tipo test por proceso selectivo, fijando el corte en el 50% de la nota mÔxima posible. A pesar de la insistente petición de CSIF para que P.I a LAJ también contase con un solo ejercicio y que se eliminase el examen oral por falta de transparencia, objetividad y contrario a la última jurisprudencia del TS, el Ministerio mantiene dicho ejercicio.
- En la fase de concurso, a petición de CSIF, se valorarÔ todo tipo de titulaciones oficiales, la formación homologada, la experiencia profesional y la superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias.
- El acuerdo no recoge la petición que CSIF ha realizado en Mesa, para que, con carÔcter excepcional, se permitiera a quienes en el año 2003 eran funcionarios de carrera y no se encuentren en posesión de la titulación requerida para promocionar ya que consideramos que se atenta contra la promoción profesional de los compañeros afectados.
En relación con el turno libre:
- La nota de corte del primer ejercicio (tipo test) se fija en el 60% de la nota mĆ”xima posible y con una ratio mĆ”xima de 10 aspirantes por plaza.Ā CSIFĀ mostró su rechazo a la propuesta del Ministerio de fijar la ratio ya que la misma desvirtuaba la nota de corte. El Ministerio justifica su inclusión en el acuerdo al amparo de los datos de los Ćŗltimos procesos, donde tomando esta ratio la nota de corte estarĆa en un 60% de la nota mĆ”xima posible.
- Para el resto de los ejercicios se establece el corte en el 60% de la nota mÔxima posible, si estar sujeta a ratio.
- En esta fase de concurso, a petición de CSIF, se tendrÔn en cuenta como méritos evaluables de todo tipo de titulaciones oficiales, experiencia profesional, formación homologada y superación de ejercicios de las últimas dos últimas convocatorias.
AdemÔs, el acuerdo contempla el compromiso del Ministerio de convocar la Mesa de negociación el próximo 15 de enero de 2019. En este sentido, en el turno de ruegos y preguntas, CSIF ha vuelto a reivindicar al Ministerio la negociación de las retribuciones de su Ômbito, la modificación del Art. 74 del Reglamento (sustituciones) garantizando el 100% de las retribuciones del Cuerpos que se sustituya, el complemento de violencia sobre la mujer, la revisión y mejora del régimen de guardias, la carrera profesional asà como su desarrollo y revisión de la LOPJ y normativa complementaria.
Tras la firma del acuerdo el Ministerio de Justicia adaptarÔ las bases comunes y las bases de los procesos selectivos de Promoción Interna y remitirÔ los mismos para alegaciones. Sin perjuicio de las alegaciones que traslademos al Ministerio, CSIF ha exigido en la Mesa que se incremente el tiempo de duración de cada prueba (90 minutos); que la penalización por preguntas no acertadas sea del 0,25 y que existan, al menos, un Tribunal por cada Ômbito territorial.