Información importante de SPJ-USO. Preguntas y respuestas

SOBRE TURNO LIBRE

¿Hay finalmente concurso-oposición 60/40? Sí, el proceso selectivo serÔ concurso oposición y ademÔs se confirma el establecimiento del sistema 60/40, es decir, 60% peso de la fase de oposición frente al 40% de la fase de concurso. De esta forma, si por ejemplo la puntuación mÔxima alcanzable en fase de oposición asciende a 200 puntos (los dos ejercicios de auxilio judicial por ejemplo), la puntuación mÔxima en fase de concurso podría llegar hasta los 133 puntos y algunas décimas.

¿Hay que superar la fase de oposición para que te sumen los méritos del concurso? Sí, para acceder a la fase de concurso serÔ necesario haber superado la fase de oposición.

ĀæCómo serĆ”n los ā€œcortesā€ de los ejercicios?Ā El corte se establecerĆ” de manera que elĀ primer ejercicioĀ tipo test lo superen 10 personas por plaza como mĆ”ximo sin que pueda bajar la nota de corte del 60%. Es decir, el corte serĆ” mĆ­nimo del 60% aunque puede ser superior. Para turno de discapacitados se puede bajar al 50%. Para elĀ segundo y siguientes ejercicios, el corte serĆ” del 60% (si es tipo test) sin ningĆŗn lĆ­mite de aspirantes por plaza.

¿Qué es eso de la reserva de nota? Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-2018, quedarÔn exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, Ômbito territorial, y turno, salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservarÔ la nota de la convocatoria de la OEP 2017-2018. No habrÔ reserva de nota si la OEP 2019 no incluye plazas para la estabilización.

¿Qué méritos puntúan en la fase de concurso?  En la fase de concurso se valorarÔ la experiencia acreditada en el Cuerpo convocado, la experiencia en otros Cuerpos de la Administración de Justicia, el resultado -nótese que no dice ejercicios superados- que se hubiera alcanzado en los ejercicios de anteriores  procesos de las dos anteriores convocatoias, la titulación de diplomatura, licenciatura o grado y, para el Cuerpo de Letrados, el Doctorado en Derecho (excepto en los cuerpos Especiales, que se valorarÔ la diplomatura, licenciatura, grado o doctorado adicionales a la especialidad por la que en su caso se concurra) y la formación impartida u homologada por el Ministerio de Justicia, por el INAP, o por los órganos competentes en formación de las CCAA, o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de formación para el Empleo (4º Acuerdo de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas).

ĀæSe prevĆ©n cambios en el temario?Ā SĆ­, el acuerdo habla de que ā€œSe promoverĆ” que los temarios sean adecuados a las funciones propias de los Cuerposā€œ.

¿Puedo seguir presentÔndome a varios cuerpos? Sí, los ejercicios se realizarÔn en fechas diferentes.

SOBRE PROMOCIƓN INTERNA

¿Puedes presentarte también por turno libre? Los aspirantes de promoción interna pueden presentarse también por turno libre, salvo que las convocatorias se desarrollen de forma conjunta.

¿Qué peso tiene la fase de oposición con respecto a la fase de concurso? Se establece el sistema de concurso-oposición 60/40. 60% sería el peso de la puntuación mÔxima de la fase de oposición mientras que el 40% sería el peso de la fase de concurso. Por ejemplo, si la puntuación mÔxima de la fase de oposición es de 100 puntos, la puntuación mÔxima alcanzable en méritos nunca podría superar los 66,6 puntos.

ĀæHabrĆ” cambios en el temario?Ā Se esperan cambios en el temario exigido, aunque no se ha concretado nada al respecto.

ĀæCómo es el sistema de puntuación?Ā El ā€œcorteā€ mĆ­nimo para superar el primer ejercicio es del 50%. Lo que no queda muy claro es si rige tambiĆ©n lo de que el corte pueda ser superior para que pasen al siguiente ejercicio o fase 10 personas por plaza. No queda claro porque el texto del acuerdo se remite a lo dispuesto para el turno libre dónde sĆ­ se establece esta ratio y sólo se hace alusión a que no rige el 60% sino el 50%.

¿Guardan la nota de una convocatoria a otra? HabrÔ reserva de nota de la próxima convocatoria (OEP 2017+2018) a la siguiente (OEP 2019), salvo que la esta última no incluya plazas de estabilización.

ĀæHay cambios en los tipos de ejercicios de cada cuerpo?Ā SĆ­, hay cambios importantes. Podemos hacer las siguientes especificaciones sobre los ejercicios de cada uno de los procesos selectivos:

  • LETRADOS PROMOCIƓN INTERNA. Dos ejercicios: Un primero tipo test sobre derecho sustativo y un segundo oral para exponer tres temas elegidos entre cuatro.
  • GESTIƓN PROMOCIƓN INTERNA: Un Ćŗnico ejercicio teórico de 100 preguntas sobre derecho procesal.
  • TRAMITACIƓN PROMOCIƓN INTERNA: Un Ćŗnico ejercicio de 100 preguntas sobre las materiales del programa.
  • CUERPO ESPECIAL DE FACULTATIVOS DEL INTCF PROMOCIƓN INTERNA: Dos ejercicios: teórico y prĆ”ctico.

¿Se recupera el 50% de las plazas? No, aunque sí se prevé una oferta adicional para promoción interna en 2019. Una vez finalicen los procesos selectivos que engloban las OEP 2017-2018 se convocarÔ una oferta adicional y extraordinaria de Promoción Interna cuyo número de plazas se acumularÔ al número de plazas para este turno vinculadas a la OEP 2019, de manera que se alcance el 60% de las plazas ofertadas en el turno libre de ese ejercicio. A falta de hacer las cuentas exactas, con esta medida, aunque positiva, no se consigue recuperar el 50% de las plazas para la promoción interna en relación al turno libre, ya que el número de plazas ofertadas en relación a la OEP 2017 + 2018, donde sólo se ofertarÔ el 30% a la promoción interna, prevemos que es muy superior a las que se puedan aprobar en la OEP 2019.

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