Hola a tod@s. Se ha publicado en el día de hoy la plantilla provisional del examen de auxilio del sábado 17, en la página web del Ministerio. Podéis verla aquí
Coincide con la que publicamos nosotros el mismo día del examen, con una salvedad: la pregunta 35 dan por buena la a), cuando nosotros decíamos (y seguimos diciendo) que se trata de una pregunta nula.
El art. 579,1 dice que “Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto…“. Esa reforma se introdujo por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Es cierto que la disposición adicional tercera de dicha ley determina que “Esta modificación no será de aplicación hasta la constitución del primer Consejo General del Poder Judicial que lo haga tras la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica“. Pero también es cierto que la convocatoria (como todos los años) es muy clara a la hora de señalar que “El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se
ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la
publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.”
Con lo cual creemos que el Tribunal ha dado por buena la a) basándose en la redacción anterior del art. 579,1 de la Ley Orgánica, lo cual es un error según el contenido de la convocatoria.
Un saludo.
Buenos días!!
En virtud de este acertado razonamiento, cómo se hace la impugnación? Sabéis si hay alguna plantilla o escrito oficial para hacerlo o simplemente se redacta y se envía al TCU?
Buenos días. No existe un modelo oficial, pero si quieres ayuda con tu impugnación escribe a depcom.molinaoposiciones@outlook.es. Un saludo.
Buenos días! Yo quiero impugnar la pregunta 35. ¿Cómo puedo hacerlo? Muchas gracias. Saludos
Buenos días. No existe un modelo oficial, pero si quieres ayuda con tu impugnación escribe a depcom.molinaoposiciones@outlook.es. Un saludo.
Buenas tardes, por favor quería saber si hay algún modelo para solicitar la impugnación de la respuesta y si se puede presentar de forma telemática. Además de la pregunta 35, creo que sería impugnable la 126 pues tanto en la 125 como en la 126 se remiten al proceso de desahucio por precario mencionando como tales el 250.1.2º y el 250.1.4º que es el proceso por despojo. La pregunta 107 creo que además está fuera del temario porque no se encuentra en la LeCrim sino en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Gracias
Buenos días. No existe un modelo oficial, pero si quieres ayuda con tu impugnación escribe a depcom.molinaoposiciones@outlook.es. Un saludo.